Ingresos por capítulos.
| Cap. | Capítulo | 2.014 | 2.015 | 2.016 | 2.017 | |
| 1 | Impuestos directos | + | 79925740.37 | 85857100 | 86458793.72 | 90564677.72 |
| 2 | Impuestos indirectos | + | 5250846.52 | 5572790 | 5340835.57 | 5466057.88 |
| 3 | Tasas, precios públicos y otros ingresos | + | 36919256.08 | 42811670 | 36524798.84 | 39262014.58 |
| 4 | Transferencias corrientes | + | 52573161.89 | 53570915.13 | 54299963.4 | 60007180.01 |
| 5 | Ingresos patrimoniales | + | 51864688.96 | 6202609.68 | 2074906.03 | 2331180.02 |
| 6 | Enajenación de inversiones reales | 0 | 0 | 50000 | 629000.00 | |
| 7 | Transferencias de capital | 3210040.8 | 0 | 0 | 4705709.60 | |
| 8 | Activos financieros | 0 | 0 | 480000 | 880972.50 | |
| 9 | Pasivos financieros | 0 | 0 | 80009717.83 | 56484350.55 | |
| TOTAL | 229743734.62 | 194015084.81 | 265239015.39 | 260331142.86 |
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| 2.015 |
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Más información.
Impuestos directos En este capítulo se incluirán los recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de renta.
Artículo 10. Impuestos sobre la Renta. Recoge los ingresos que, en su caso, se pueden derivar de los impuestos sobre la renta de las personas físicas o jurídicas.
Artículo 11. Impuestos sobre el capital. Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan la titularidad de un patrimonio o incrementos de valor puestos de manifiesto por la transmisión de elementos integrantes del mismo.
Artículo 13. Impuestos sobre las actividades económicas. Incluye los ingresos derivados del impuesto cuyo hecho imponible esté constituido por el ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, con arreglo a lo que, en su caso, disponga la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 16. Recargos sobre impuestos directos del Estado y de la Comunidad Autónoma. Recogerá los recargos que resulten exigibles sobre los impuestos directos del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Artículo 17. Recargos sobre impuestos directos de otros entes locales.
Artículo 18. Impuestos directos extinguidos. Incluye el rendimiento de aquellos impuestos locales directos que se supriman por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Las entidades locales podrán incluir en su presupuesto los recursos señalados de forma conjunta, o establecer un desarrollo por conceptos o subconceptos, para recoger de forma individualizada el producto de cada uno de los tributos que se extingan.
Artículo 19. Otros impuestos directos.
ANEXO IV Códigos de la clasificación económica de los ingresos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos Se distinguen las operaciones no financieras (Capítulos 1 a 7) de las financieras (Capítulos 8 y 9), subdividiéndose las primeras en operaciones corrientes (Capítulos 1 a 5) y de capital (Capítulos 6 y 7). El presente anexo desarrolla la estructura de la clasificación económica de los ingresos de las entidades locales y de sus organismos autónomos, relacionando a continuación de cada capítulo, artículo y concepto las clases de ingresos imputables a los mismos, con el grado de detalle apropiado para cada uno de ellos. El código tiene carácter cerrado y obligatorio en sus niveles de capítulo y artículo. Por lo que se refiere a concepto, subconcepto y partida, se considera abierto, si bien en esta Orden se tipifican y codifican algunos conceptos y subconceptos obligatorios de general utilización, pudiendo crearse por cada Entidad local cuantos epígrafes adicionales estime necesarios.
Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
¿En el 2.015 porque no se recogen los capítulos 6 a 9?